El TS determina que la cesión por parte de la empresa del uso de un vehículo afectado a la actividad para el uso particular de un empleado, a título gratuito, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en el porcentaje de la cesión, el IVA soportado en la compra o arrendamiento del vehículo.