Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en los supuestos transfronterizos
La Ley 1/2025 exige como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil que se acuda previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Esta condición se exige también en los conflictos transfronterizos. La delimitación de qué se entiende por tales y la referencia a que, a falta de sumisión, la norma se aplica cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español, conduce a consecuencias indeseables que deberán ser superadas por la jurisprudencia.
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Elisa Torralba – Consejera Académica
Análisis