Las reglas de competencia judicial internacional previstas para los litigios civiles en el artículo 79.2 del Reglamento 2016/679, relativo al tratamiento de datos personales, concurren con establecidas en el Reglamento 1215/2012. A falta de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva la cuestión, existe cierta polémica doctrinal acerca de si ambas normas son de aplicación cumulativa o si la primera excluye la aplicación de la segunda.