Los límites del long arm del Tribunal Unificado de Patentes en relación con España (III): el Derecho aplicable
El Tribunal Unificado de Patentes es competente -en determinados casos y dentro de los límites que fija el Reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano- para conocer de acciones referentes a patentes europeas clásicas validadas en Estados que no son Estados contratantes del Acuerdo por el que se crea el Tribunal Unificado de Patentes. Pero esto no significa, en modo alguno, que, al conocer de esas acciones, el tribunal pueda aplicar las mismas normas que si las acciones se refieren a una patente unitaria.
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Ángel García Vidal – Consejero Académico
Rais Amils – Socia
Análisis

