La sentencia avala su conformidad con la libertad comunitaria de libre establecimiento y afirma que tampoco constituyen ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las exoneraciones de los establecimientos que no superen determinada superficie; en cambio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea remite al Tribunal Supremo la apreciación de si las exenciones aplicables a determinadas actividades han de considerarse o no ayudas de Estado…