Los estándares de diligencia exigibles para el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado
16 de diciembre, 2015
1. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justica de la Unión Europea, en su Sentencia de 22 de octubre del 2015 (as. C-277/14), aclara cuáles son los estándares de diligencia exigibles a un empresario respecto del conocimiento de la situación tributaria de sus proveedores, de forma que, cumplidos aquéllos, las posibles irregularidades descubiertas respecto del proveedor no afecten al derecho del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a deducir las cuotas del impuesto que haya soportado.En el supuesto analizado por el tribunal, una entidad polaca efectuó diversas compras de combustible para ser utilizadas en su actividad económica a otra entidad que emitió las correspondientes facturas. La adquirente procedió a deducirse las cuotas del IVA soportado, deducción que la Administración tributaria polaca denegó tras una inspección tributaria al entender que las compras se habían realizado a un «operador inexistente»…
Los estándares de diligencia exigibles para el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado