La irretroactividad de «algunas» normas reguladoras del procedimiento sancionador tributario
El Tribunal Central determina que la norma reguladora del plazo para el ejercicio de la potestad sancionadora del artículo 209.2 de la Ley General Tributaria —como también las disposiciones reguladoras de la prescripción y extinción de la responsabilidad sancionadora— no sólo es de naturaleza procedimental, sino también sustantiva, por lo que deberá aplicarse en cada caso la redacción de la norma que se encuentre vigente en el momento de cometerse las infracciones. En dicha materia sustantiva no cabe —señala el Tribunal— la aplicación retroactiva de modificaciones legislativas de naturaleza agravatoria.
Descargar documento en pdf
Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria