La falta de prueba de la Inspección no posibilita la retroacción de actuaciones
Analizamos la excepcional facultad de la Administración tributaria para la reiteración de liquidaciones anuladas, en el ámbito de las declaraciones aduaneras, concretando, a la luz de la jurisprudencia, que la falta de prueba en el expediente no posibilita la retroacción de las actuaciones, y que dicho vicio de fondo exige que la Administración, en su caso, inicie un nuevo procedimiento de comprobación.
Descargar documento en pdf
Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Actualidad Jurídica