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La exención por reinversión en vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es una opción tributaria
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce que la posibilidad de excluir el gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, que podrá ejercer con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que la ganancia patrimonial se haya obtenido o, con posterioridad, mediante la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada en el plazo general de prescripción de cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos materiales de aplicación del derecho.
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