La exención de la empresa familiar prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, no procederá cuando un miembro del grupo de parentesco realiza funciones de dirección de la entidad sin ser partícipe y la participación conjunta del grupo familiar no supera el 20% -participación que podría ostentar íntegramente uno solo de sus miembros-.