Frente a la detallada regulación de la convocatoria de la junta general, la ley no se ocupa expresamente de la desconvocatoria. Aunque generalmente se admite la posibilidad de que ésta se efectúe, subsisten dudas sobre las condiciones que han de darse para que dicha desconvocatoria sea plenamente eficaz. En este documento se resume el estado de la cuestión.