El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 26 de octubre del 2017 (as. C-39/16), analiza la compatibilidad con la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, de un precepto concreto de la legislación belga —específicamente, el artículo 198, punto 10, del Código de Impuestos sobre la Renta de 1992— cuya aplicación por parte de la Administración tributaria trató de privar a una sociedad matriz —entidad de crédito belga— de la posibilidad de deducir determinados intereses.