Como es sabido, a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declaró que los artículos 107.1, 107.2a y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales eran inconstitucionales y nulos, han sido muchas las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que, con el objeto de obtener la devolución de ingresos indebidos, han sido presentadas por aquellos que resultaron obligados a satisfacer la cuota tributaria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana pese a no haber experimentado incremento de valor alguno con la transmisión de tales elementos patrimoniales…