Incidencia de una «operación acordeón» sobre el derecho a compensar bases imponibles negativas
16 de febrero, 2016
La Dirección General de Tributos, en contestación a la consulta vinculante V3403-15, de 5 de noviembre del 2015, analiza algunas de las consecuencias fiscales que pueden derivarse de la realización por parte de una entidad de una operación consistente en la reducción y el aumento simultáneo de capital social, esto es, lo que se conoce como «operación acordeón».En ese contexto, el centro directivo aclara, en primer término, la incidencia contable y fiscal que a efectos del impuesto sobre sociedades se deriva de la operación concreta planteada en la consulta, traducida en una reducción del capital social a cero, mediante la compensación del saldo de la cuenta contable que recoge las pérdidas de ejercicios anteriores hasta reducirlo casi a cero y la posterior ampliación de capital. A continuación, la Dirección General de Tributos se manifiesta sobre el modo en el que la operación acordeón puede afectar a las bases imponibles negativas (BIN) generadas con anterioridad a la operación y pendientes de compensar…
Incidencia de una «operación acordeón» sobre el derecho a compensar bases imponibles negativas