De ese modo, entiende que también esos sujetos —y, por tanto, no sólo los residentes en España, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo—, pueden beneficiarse de las bonificaciones fiscales que las comunidades autónomas han establecido en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Todo ello en aras de cumplir con las exigencias derivadas del derecho a la libre circulación de capitales…