La recentísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio del 2016 ha declarado contrario al Derecho de la Unión el sistema de compensación equitativa por copia privada establecido actualmente en España al estar sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.1. La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo del 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, dispone en su artículo 5.2b que los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción «en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa»…