El Tribunal Constitucional se pronuncia de nuevo sobre los límites del control judicial de los laudos arbitrales
La sentencia, después de reiterar la doctrina contenida en sentencias anteriores, por un lado, precisa que cabe el control judicial externo de los laudos arbitrales por la inaplicación de normas que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado como de orden público, pero no el control de la motivación de tal inaplicación si ésta queda constatada en el laudo; por otro lado, realiza una admonición al tribunal por el apartamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional.
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Faustino Cordón – Consejero Académico
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