El TJUE considera que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en casos de infracción del Derecho de la Unión ―regulado en los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, y el artículo 67.1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015― vulnera el principio de efectividad.