El TEAC ha determinado que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo —que tras dicha aportación y a efectos del IRPF, se considera de titularidad de ambos cónyuges por mitad—, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.