El restablecimiento del equilibrio economico financiero del contrato al amparo del principio del riesgo imprevisible (G.C.S.P. N.º 28)
23 de septiembre, 2011
Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los términos previstos en dicho contrato, con independencia de si una de las partes resulta más o menos favorecida que la otra por las circunstancias o el contexto en el que tal contrato se ejecuta. En los contratos administrativos esta regla se consagra con aún más vigor a través del principio del riesgo y ventura del contratista, que es el único que se beneficia o perjudica con los resultados de su gestión. Ello no obstante, el legislador ha venido reconociendo un derecho de restablecimiento del equilibrio del contrato cuando por actuaciones de la propia Administración o por circunstancias externas como la fuerza mayor, se rompe el sinalagma entre las partes. A estos supuestos legalmente previstos debe añadirse otro actualmente en expansión: la doctrina del riesgo imprevisible, acuñada por el Consejo de Estado y admitida y aplicada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El restablecimiento del equilibrio economico financiero del contrato al amparo del principio del riesgo imprevisible (G.C.S.P. N.º 28)