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El que una sociedad extranjera tenga una sucursal en España sólo atribuye competencia a los tribunales españoles si dicha sucursal participó en el contrato
El artículo 5 del Reglamento Bruselas bis, que permite demandar a una sociedad extranjera en el Estado miembro del domicilio de su sucursal, exige que el litigio se refiera a la explotación de la sucursal o a obligaciones contraídas por ésta en nombre de la matriz que deban cumplirse en el Estado de la sucursal.
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Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Análisis
Áreas y sectores