Como es sabido, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de protección de datos, dispone en su artículo 38.1.c) que sólo será posible la inclusión en ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado (ficheros de morosos), siempre que concurra un requerimiento previo de pago a quien corresponda del cumplimiento de la obligación. Pues bien, el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 672/2020, de 11 de diciembre de 2020 (ES:TS:2020:4204) ha declarado que «el mero envío del requerimiento de pago, por vía postal, no acredita la recepción del mismo, por lo que no se puede entender efectuado el preceptivo requerimiento de pago, previo a la inclusión en el fichero de morosos».