Desde que el Pleno del Tribunal Supremo emitió su Sentencia de 24 de octubre del 2016 (RJ 20164970), se ha impuesto la doctrina según la cual corresponde al comercializador de energía eléctrica responder de los daños ocasionados por la interrupción o mala calidad del suministro eléctrico (p. ej., sobretensión) [Sentencias de las Audiencias Provinciales de Alicante (Sección 5.ª) núm. 95/2017, de 9 de marzo (JUR 201713874); de Madrid (Sección 10.ª) de 19 de junio del 2017 (JUR 2017204771)…