La conversión de un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y viceversa exige la conformidad del trabajador. De ahí que la norma laboral prohíba el recurso unilateral del empresario a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues supondría la posibilidad de imponer tal novación contractual. Sin embargo, sí permite el ordenamiento laboral acudir al despido en tales circunstancias siempre que la empresa pruebe la existencia de causas objetivas que acrediten la necesidad real de reducir el tiempo de trabajo.