En el asunto C- 13/20,
Top System SA, el Abogado General ha presentado, el 10 de marzo, sus conclusiones y ha propuesto al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador «debe interpretarse en el sentido de que permite a un adquirente legítimo de un programa de ordenador descompilar dicho programa cuando tal descompilación sea necesaria para corregir errores que afectan a su funcionamiento». «Aunque solo puede efectuarse en la medida necesaria para esa corrección y dentro del límite de las obligaciones contractuales del adquirente».