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Derecho transitorio del artículo 231 bis de la Ley de Sociedades de Capital (operaciones intragrupo)
Ante la ausencia de regulación transitoria específica para el artículo 231 bis caben dos opciones: o bien recurrir analógicamente a la solución transitoria para el nuevo artículo 529 novodecies y, por tanto, aplicar el artículo 231 bis a todo supuesto de hecho vivo o devengado a los dos meses de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, o bien prescindir de la analogía y recurrir simplemente al derecho transitorio común aplicable a situaciones jurídicas del tipo de las relaciones duraderas derivadas de un contrato de sociedad.
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