La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V086218, de 27 de marzo, responde a las cuestiones planteadas por una sociedad limitada surgida en el 2012 como consecuencia de una operación de fusión, de la que resultó un fondo de comercio financiero amortizado contablemente que la entidad pretende deducir fiscalmente acogiéndose a lo dispuesto en la disposición transitoria 27.ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.