Deber de lealtad y conflictos de intereses (observaciones al hilo del régimen de las operaciones vinculadas)
18 de diciembre, 2014
1. Planteamiento: el deber de evitar situaciones de conflicto de interés
El artículo 227.1 de la LSC, referido genéricamente al deber de lealtad, dispone que los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.Esta formulación genérica se ve ahora complementada con una enumeración legal (artículo 228 de la LSC) de las principales obligaciones derivadas del deber de lealtad (enumeración que no es exhaustiva, por lo que la regla del artículo 227.1 de la LSC mantiene su valor de cláusula general y permitirá valorar desde la óptica del cumplimiento de este duty of loyalty otras conductas de los administradores)…
Deber de lealtad y conflictos de intereses (observaciones al hilo del régimen de las operaciones vinculadas)