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Cotización por accidentes de trabajo del personal con trabajo exclusivo de oficina. Novedades para el 2016

icon 2 de diciembre, 2015
1. Cotización a cargo exclusivo de la empresa por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional)

1.1. A diferencia de lo que ocurre con las contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común), para las contingencias profesionales se prevé una cotización a cargo exclusivo del empresario en función de la tarifa de primas vigente, ex articulo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994 (RD Leg. 1/1994, de 20 de junio, BOE de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y ex articulo 11.1 del Reglamento General de Cotización y Liquidación (RD 2064/1995, de 22 de diciembre, BOE de 21 de enero de 1996). Dicha tarifa de primas corresponde a la actividad económica de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos y se encuentra recogida en la disposición adicional 4.ª de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (LPGE/2007).Esa cotización por primas tarifadas y contenidas en la norma descrita ha sufrido diferentes modificaciones desde su aprobación. La más reciente, la que introduce la nueva disposición final 8.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre, BOE de 30 de octubre), aplicable a partir del 1 de enero del 2016. Desde la LPGE/2007, la norma se refiere a la cotización de los empresarios «en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación». Aquélla procedería a sustituir la tarifa de primas vigente desde el año 1979 (RD 2930/1979, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre) ampliando el ámbito de aplicación a la cotización de los empresarios sea cual sea el régimen de encuadramiento en el que se encuentren y haciendo desaparecer la distinta regulación existente en la norma antigua entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Ahora ambos comparten el mismo régimen jurídico…

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