Contratos del Sector Público N.º 180
El plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es, con carácter general, el de tres meses fijado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, la reciente Sentencia 1724/2025 del Tribunal Supremo señala que para aquellos supuestos en los que lo que se pretende en vía contenciosa es la reclamación del abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es el de un mes, contemplado en la legislación de contratos del sector público