Contratos del Sector Público N.º 179
En los últimos años y a raíz de la proliferación de supuestos en los que se producen prestaciones contractuales sin la adecuada cobertura contractual, la Jurisprudencia ha venido señalando que para el devengo de intereses de demora es precisa la previa convalidación del gasto. Sin embargo, dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo han puesto de relieve un cambio de tendencia al menos en lo relativo a la prestación de servicios fuera de los márgenes el contrato público, considerando que cuando éstos son recibidos por la Administración sin oponerse a ello y sin advertir al contratista de la necesaria convalidación del gasto para el devengo de intereses de demora, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público en lo concerniente al pago y el devengo de intereses.