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PUBLICACIÓN
Contratos del Sector Público N.º 174
Es tradicional en la legislación española en materia de contratación pública prever que los daños irrogados a terceros durante la ejecución del contrato son imputables al contratista cuando deriven de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Ahora bien, una vez abonada por la Administración la indemnización al tercero, ¿cuál es el título por el que ésta puede recuperar lo abonado? ¿Opera una subrogación o se ejercita una acción? ¿Es ésta de regreso o de repetición?
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