El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 22 de febrero del 2018 (ass. acdos. C‑398/16 y C‑399/16), resuelve dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de los Países Bajos que tienen por objeto la interpretación de los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Como veremos, en ambos litigios principales, las sociedades demandantes, que poseen filiales no residentes, sostienen que quedan excluidas, por ese mero hecho, de ventajas tributarias que la normativa neerlandesa reserva a los grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal…