Consecuencias fiscales de una repercusión tributaria improcedente en casos de entrega de «bienes de mera tenencia»
19 de noviembre, 2019
La transmisión de un «bien de mera tenencia» no está sujeta al IVA, pudiendo solicitarse la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas sólo cuando sea firme la liquidación que declaró improcedente su deducción.