La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) ha dictado una interesante sentencia en la que pone de manifiesto que, ante una demanda —presentada por la SGAE— por comunicación pública de obras musicales en un establecimiento de hostelería, no basta con que la parte demandada alegue que se trata de obras bajo licencia
creative commons. Se trata de la Sentencia núm. 472/2021 de 3 diciembre (JUR 202262609).
La Audiencia Provincial destaca que, aunque la música esté sujeta a licencias creative commons y se puede acceder a ella de forma libre, eso no significa que no puedan existir determinados derechos reservados, como el derecho de comunicación pública de las obras. («El error de partida incide en que no puede confundirse entre el derecho de un usuario a acceder a lo que se suele conocer como «música libre» con que éste tenga además, si no lo justifica adecuadamente, el derecho a realizar actos de explotación de esa música, como lo implica efectuar su comunicación pública, que es lo que habría estado ocurriendo en el local de la entidad apelante»). Y si la licencia
creative commons permite la comunicación pública, es quien efectúa dicha comunicación pública de las obras musicales quien tiene la carga de la prueba.