Competencia territorial para conocer de una demanda de juicio verbal en la que el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición
En el supuesto resuelto por el Auto del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 25 de septiembre de 2018 (Roj: ATS 9601/2018-ECLI:ES:TS:2018:9601A) se plantea cuál es el juez de primera instancia competente territorialmente para conocer de una demanda de juicio verbal en la que el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición, prevista en el artículo 10 y 11.3, II de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), frente al propietario de vehículo que causó un siniestro y que a dicha fecha no estaba asegurado.
El auto, después de recordar que, cualquiera que sea la pretensión ejercitada en el juicio verbal, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso, resuelve el conflicto negativo de competencia territorial planteado declarando que la acción ejercitada en el caso «no presenta especialidad alguna, ni por tanto tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al constituir doctrina reiterada que este fuero, referente “al tribunal del lugar en que se causaron los daños” se encuentra únicamente previsto para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable para las acciones de repetición, ya se trate de las fundadas en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro (por ejemplo, autos de 16 de noviembre de 2016, conflicto n.º 1005/2016 y 4 de octubre de 2017, conflicto n.º 127/2017), en el artículo 11 LRCSCVM (autos de 22 de abril de 2014, conflicto n.º 16/2014, y 24 de octubre de 2016, conflicto n.º 1043/2016) o en el actual artículo 10 LRCSCVM, anterior art. 7 a) del texto precedente, que es lo que acontece en este caso». En consecuencia, a falta de fuero especial, son aplicables las reglas generales de competencia territorial contenidas en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Faustino Cordón – Consejero Académico
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