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Compensación de créditos laborales ¿puede la empresa compensar unilateralmente?
Si se interpone una demanda colectiva para reprochar la conducta unilateral de la empresa en la compensación de créditos salariales a través de descuento en nómina, deberá cuestionarse necesariamente la entidad de la deuda y la existencia de discrepancias cuantitativas para poder valorar si existe o no compensación legal por parte del empleador. Sólo admitiendo el carácter vencido, líquido y exigible de la deuda, procederá la compensación por parte del empleador -o del trabajador, en su caso- pero, si no se cuestiona la deuda, queda expedita la vía para la compensación de créditos salariales.
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