Es sabido que la mayoría de la doctrina española había defendido otra interpretación de las normas legales sobre remuneración de los administradores, tras la reforma de la LSC en 2014. Según esta idea, debería distinguirse entre distintos tipos de consejeros, los que desempeñan funciones de supervisión y los que desempeñan funciones ejecutivas en virtud de la delegación o apoderamiento conferidos por el propio consejo de administración, cuya retribución estaría regulada exclusivamente por los contratos aprobados por dicho órgano con el único requisito formal de su unión al acta de la reunión (como exige el art. 249.3 LSC)…