Así, en estas compañías, el capital social está habitualmente en manos de dos socios, o de dos grupos empresariales, que aúnan esfuerzos para la consecución de un fin común, aportando experiencias previas en distintos ámbitos y generalmente, uno de ellos, la financiación necesaria para la ejecución del proyecto común. El problema se plantea cuando surgen discrepancias entre los socios, puesto que, al estar repartido el capital social de forma paritaria, para la adopción de determinados acuerdos será necesaria la asistencia a la junta y/o el voto favorable de ambos socios o, en el caso del consejo de administración, de los representantes de cada uno de los socios en ese órgano…