La regulación de los grupos de empresas en nuestro derecho no permite abordar desde una perspectiva global las situaciones derivadas de la coordinación en la toma de decisiones en aras del interés del grupo, como contraposición al interés de cada una de las sociedades que lo integran.El legislador español, al igual que en otras jurisdicciones europeas, es consciente de la importancia de hacer frente a esta realidad corporativa y parece avanzar tímidamente en el desarrollo de dicha regulación. El objetivo no es otro sino el de ofrecer a los operadores del mercado y, en especial, a los administradores de grupos de sociedades unas reglas de juego claras que les permitan navegar en este mar abierto…