La DGT analiza, en el contexto de una relación laboral especial de alta dirección, la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7e de la Ley 35/2006 y la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de dicha ley a las indemnizaciones percibidas por despido y por la falta de preaviso de éste.