La Dirección General de Tributos, en la consulta V2918-17, de 14 de noviembre del 2017, analiza la posibilidad de que un sujeto que haya optado por el régimen fiscal especial previsto para los impatriados en nuestro país pudiera también acogerse a los beneficios derivados de los convenios de doble imposición, en el caso de que obtuviera un certificado de residencia fiscal a efectos de un convenio para evitar la doble imposición con un tercer país…