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Alto directivo, consejero y concurso de acreedores: teoría del vínculo sí, pero relación laboral también
A pesar de calificar la relación como mercantil y no laboral, se reconocen cantidades indemnizatorias por extinción contractual si coinciden con las admitidas por la administración concursal y se admiten cantidades retributivas si aquélla decidió aceptar la retribución en unos meses sí y en otros no.
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