Volver a Actualidad
NOTICIA
Horas extra, turnos, contratos… Las dudas que asaltan a las empresas por la reducción de jornada | El Economista
Los departamentos de relaciones laborales se enfrentarán a desafíos al adaptarse a esta nueva normativa. Borja González Elejabarrieta, counsel de laboral del Despacho, habla sobre la inquietud entre sus clientes a raíz de la posible aprobación de la normativa de reducción de jornada en España en este artículo de El Economista. Aunque por ahora evita hablar de «aluvión» de consultas, dado que ni siquiera existe «una norma aprobada y publicada en el BOE». La reforma también implica un endurecimiento en el control de las horas extras y las sanciones asociadas. Por tanto, las empresas necesitarán reforzar el control del tiempo de trabajo y adaptar los registros a cada puesto para cumplir con lo establecido en la normativa laboral vigente.
La reforma laboral que busca reducir la jornada de trabajo de 40 a 38 horas y media semanales este año, y a 37 horas y media a partir del 1 de enero de 2025, se encuentra en una etapa final con ciertas incertidumbres. En este proceso, las empresas están preparándose para los cambios que se avecinan, lo que podría generar un verano complicado, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes). La retirada de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) de las negociaciones se debe a la rigidez política en torno a alcanzar las 37 horas y media en 2025.
Las empresas se están preparando para adaptarse a esta nueva jornada laboral; aunque cabe destacar que aún no se ha publicado una norma oficial al respecto. En este contexto, las empresas también están considerando posibles cambios en las horas extras anuales debido a esta nueva normativa, lo que conllevará mayores costes, especialmente para las pymes. Las consultas se centran en ajustar los turnos de trabajo para cumplir con los nuevos requisitos.
Leer artículo completo.
La reforma laboral que busca reducir la jornada de trabajo de 40 a 38 horas y media semanales este año, y a 37 horas y media a partir del 1 de enero de 2025, se encuentra en una etapa final con ciertas incertidumbres. En este proceso, las empresas están preparándose para los cambios que se avecinan, lo que podría generar un verano complicado, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes). La retirada de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) de las negociaciones se debe a la rigidez política en torno a alcanzar las 37 horas y media en 2025.
Las empresas se están preparando para adaptarse a esta nueva jornada laboral; aunque cabe destacar que aún no se ha publicado una norma oficial al respecto. En este contexto, las empresas también están considerando posibles cambios en las horas extras anuales debido a esta nueva normativa, lo que conllevará mayores costes, especialmente para las pymes. Las consultas se centran en ajustar los turnos de trabajo para cumplir con los nuevos requisitos.
Leer artículo completo.
Abogado mencionado
Borja González – Counsel
Áreas y sectores
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Warning: Undefined array key 2 in /app/wp-content/plugins/wpml-media-translation/classes/class-wpml-media-attachment-by-url-query.php on line 99
Warning: Undefined array key 2 in /app/wp-content/plugins/wpml-media-translation/classes/class-wpml-media-attachment-by-url-query.php on line 163
Warning: Undefined array key 10 in /app/wp-content/plugins/wpml-media-translation/classes/class-wpml-media-attachment-by-url-query.php on line 163
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Sanción de la Comisión Europea a Glovo y Delivery Hero por acordar la no captación de trabajadores de la otra
Noticia sobre la primera vez que la Comisión Europea sanciona las prácticas de no-poach agreements
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Suspender contratos colectivamente a la espera de la asignación de la nueva contrata para la subrogación no es abusivo
La empresa recurre a un ERTE a la espera de que se produzca la nueva adjudicación de la contrata y se haga efectiva la subrogación convencional sin que tal actuación suponga abuso de derecho, siendo la causa temporal la inminente concesión de la contrata.
PUBLICACIÓN
26 May, 2025
Si la declaración del concurso coincide con su conclusión, el plazo de prescripción de acciones laborales se inicia nuevamente
La declaración de concurso voluntario coincidente con la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y la extinción de la empresa no impide la interrupción de la prescripción de un año de la acción laboral, que volvió a iniciarse de inmediato, dada la simultánea finalización del concurso
PUBLICACIÓN
22 May, 2025
El debate sobre el abono de intereses en el pago de prestaciones de la Seguridad Social se salda con una negativa (por ahora)
Algunos debates internos en las Salas del Tribunal Supremo se reflejan posteriormente en la redacción de la tesis mayoritaria y del voto particular. Es el caso de la Sala de lo Social en una importante decisión sobre la reclamación de intereses por la demora en la concesión y pago prestacional, que se salda negando la obligación de la Administración de abonar intereses. El asunto deriva de las antiguas reclamaciones de varones por el cobro del complemento de maternidad por aportación demográfica, pero, a buen seguro, seguirá planteándose, a la vista de la reciente decisión de la doctrina europea sobre el complemento para la reducción de la brecha de género.
PUBLICACIÓN
20 May, 2025
Despido colectivo en la contrata antes de la adjudicación a la nueva contratista
Cuando la única causa de despido colectivo invocada es la finalización de la contrata se impide el efecto protector de la norma consistente en el mantenimiento del contrato de trabajo, neutralizando la obligación de subrogación laboral legalmente impuesta
PUBLICACIÓN
08 May, 2025
La «legalización» de la garantía de indemnidad del trabajador:¿oportunidad o retroceso?
De creación jurisprudencial, la garantía de indemnidad alcanza ahora un régimen jurídico específico en la Ley Orgánica de Derecho del Defensa. Las personas trabajadoras podrán ejercer esta garantía ante las consecuencias desfavorables por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales. Aunque ya existía este reconocimiento, la exigencia de derivar en una reclamación judicial restringía una aplicación que, ahora, parece ampliarse.
PUBLICACIÓN
07 May, 2025
Formato y extensión de los escritos de formalización e impugnación de los recursos de casación en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Un nuevo Acuerdo del Tribunal Supremo, establece el formato y los límites de los escritos de formalización e impugnación de los recursos de casación, que habrán de ir precedidos por una carátula «resumen», disponible en la web del CGPJ. Todo ello será aplicable en el plazo de veinte días.
PUBLICACIÓN
05 May, 2025
Intimidad al descubierto: los datos de una demanda laboral en un archivo accesible a toda la empresa
Se condena a la empresa por daño moral al compartir datos relativos a la vida privada de una empleada derivados de una demanda interpuesta contra la empresa. Estos datos se publican en una carpeta digital que, ante la ausencia de las debidas medidas de seguridad, son accesibles por terceros.
PUBLICACIÓN
30 Apr, 2025
La incapacidad permanente ya no supone extinción automática del contrato, salvo que quiera el trabajador o que resulte una carga excesiva para el empleador
La obligación de propiciar ajustes razonables en el puesto de trabajo para las personas con incapacidad permanente adquiere ahora una relevancia nueva al desaparecer como causa de extinción automática del contrato de trabajo. Porque ahora, salvo voluntad en contra del trabajador, la empresa dispone de tres meses para efectuar dichos ajustes u ofrecer la vacante de un puesto adecuado. Deberá justificar su negativa en la carga excesiva que supone para la empresa enfrentándose de lo contrario, no sólo al incumplimiento legal con las consecuencias debidas, sino al mantenimiento de la relación laboral, también con todas sus consecuencias.