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NOTICIA
Guillermo Guerra y Eduardo Orteu participan como ponentes en el II Foro ESG organizado por el Economista
elEconomista.es organizó el II Foro de la Inversión ESG y Financiación Sostenible, en un formato a través de cuatro mesas redondas donde los ponentes debatieron sobre diferentes aspectos relacionados con la sostenibilidad.
Guillermo Guerra, socio de Mercantil, Coordinador de Mercado de Capitales y Coordinador de Gobierno Corporativo del Despacho, participó en la mesa «G de Gobernanza» junto a interesantes ponentes y que pusieron el foco en la necesidad empresarial de contar con buenos códigos de gobierno corporativo para asegurar las buenas prácticas en otros segmentos.
«La evolución tiene diferentes orígenes y necesidades. La legislación va al paso, la autorregulación al trote y los proxy advisors al galope. Por eso, las compañías no solo tienen que velar por cumplir lo legalmente exigible, sino también por lo requerido por el mercado» señaló Guillermo en una de sus intervenciones.
También, Eduardo Orteu, abogado de Derecho Público y Regulatorio en Gómez-Acebo & Pombo, participó en otra de las mesas redondas para tratar, junto a otros ponentes, los retos y oportunidades de la nueva regulación verde y social.
«Las exigencias de la nueva directiva, traslada a las empresas el ejercicio de control y vigilancia de que se cumple la normativa social y medioambiental. La empresa se va a tener que retratar y va a ofrecer información a la administración con la que después esta puede abrirte un expediente sancionador si no la cumples» quiso destacar Eduardo.
Leer artículo relacionado con la mesa «G de Gobernanza».
Artículo completo sobre «Los retos y oportunidades de la nueva regulación verde y social».
Guillermo Guerra, socio de Mercantil, Coordinador de Mercado de Capitales y Coordinador de Gobierno Corporativo del Despacho, participó en la mesa «G de Gobernanza» junto a interesantes ponentes y que pusieron el foco en la necesidad empresarial de contar con buenos códigos de gobierno corporativo para asegurar las buenas prácticas en otros segmentos.
«La evolución tiene diferentes orígenes y necesidades. La legislación va al paso, la autorregulación al trote y los proxy advisors al galope. Por eso, las compañías no solo tienen que velar por cumplir lo legalmente exigible, sino también por lo requerido por el mercado» señaló Guillermo en una de sus intervenciones.
También, Eduardo Orteu, abogado de Derecho Público y Regulatorio en Gómez-Acebo & Pombo, participó en otra de las mesas redondas para tratar, junto a otros ponentes, los retos y oportunidades de la nueva regulación verde y social.
«Las exigencias de la nueva directiva, traslada a las empresas el ejercicio de control y vigilancia de que se cumple la normativa social y medioambiental. La empresa se va a tener que retratar y va a ofrecer información a la administración con la que después esta puede abrirte un expediente sancionador si no la cumples» quiso destacar Eduardo.
Leer artículo relacionado con la mesa «G de Gobernanza».
Artículo completo sobre «Los retos y oportunidades de la nueva regulación verde y social».
Abogado mencionado
Guillermo Guerra – Socio
Eduardo Orteu – Counsel
Contacto para prensa
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Movilidad geográfica para quien adquiere un compromiso de permanencia o se halla en incapacidad temporal
Existente un pacto de permanencia en el puesto de trabajo y publicada una convocatoria de movilidad geográfica, se reconoce el derecho a participar en el concurso de movilidad, pero con la condición de diferir la toma de posesión a la finalización del periodo de permanencia.
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Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio: partícipes en un partnership sin personalidad jurídica que a su vez participa en una sociedad operativa
La Dirección General de Tributos analiza cuál de las exenciones previstas para la empresa familiar en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicaría en el caso de que una persona física participe en una entidad sin personalidad jurídica —en este caso un partnership belga— que, a su vez, invierte en participaciones de una sociedad operativa. Esto es, si resulta aplicable el apartado Uno del citado precepto -relativo a las empresas y negocios individuales-, por el contrario, su apartado Dos -aplicable en casos de participaciones en entidades con personalidad jurídica-.
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Competencia territorial para conocer de una demanda de juicio verbal en la que el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición
La acción de repetición no tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tribunal del lugar en que se causaron los daños), que está previsto únicamente para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable a las acciones de repetición
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Mutualista «versus» asegurado en el régimen mutual de la abogacía
La condición de mutualista sujeto al principio colegial democrático se impone a la condición de asegurado y a la aplicación del régimen contractual de cláusulas limitativas
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Contratos del Sector Público N.º 186
La contratación pública española adolece de una anomalía constante, consistente en la prestación de servicios con posterioridad a la extinción del contrato por el transcurso de su plazo de duración. Esta patología, presente en todos los niveles territoriales de la Administración Pública, da lugar a situaciones en las que el contratista continúa prestando los servicios a solicitud de la Administración, si bien fuera de los márgenes contractuales pactados. Una de las principales dificultades que plantean estas situaciones es la relativa a la naturaleza de los pagos que deben realizarse para la remuneración de los servicios prestados – indemnizatoria versus contractual – y la concerniente a la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses moratorios. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1200/2025, de 29 de septiembre de 2025, sienta los criterios que deben regir este tipo de situaciones anómalas.
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Análisis de la deducibilidad de los gastos asociados a provisiones por despidos: especial referencia a la imposibilidad de deducción en supuestos de previsiones de despidos futuros
La Dirección General de Tributos determina cuál es el ejercicio en el que una empresa debe deducirse la provisión por despido improcedente cuando, tras entregarse en un ejercicio al trabajador la carta de despido registrándose la provisión correspondiente, el trabajador lo impugna alcanzándose un acuerdo en el acto de conciliación en el ejercicio siguiente, en el que también se efectúa el pago. La Audiencia Nacional concreta, por su parte, que no cabe deducir una dotación por contingencias laborales creada para cubrir posibles indemnizaciones futuras por despido improcedente.
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Faltas de asistencia al trabajo como causa de despido ¿en el mes natural o de fecha a fecha?
Ante la ausencia de indicación, el período de un mes en el que se cometan las faltas susceptibles de una sanción muy grave como es el despido, deberá computarse de fecha a fecha y no por mes natural, descartando la aplicación del principio por operario por inútil e indebido en tal caso
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¿Cómo afecta a las aseguradoras la ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela?
La Ley 10/2025 modifica la Ley 44/2002 y obliga a actualizar el reglamento del servicio de atención a la clientela. Entra en vigor el 28/12/2025, con doce meses de adaptación. Refuerza la accesibilidad y la atención personalizada; prohíbe contestadores y desvíos desde números gratuitos a líneas de pago. Exige separar el servicio de atención a la clientela de funciones comerciales y de la formación especializada del personal, incluida la atención a los colectivos vulnerables. Además, amplía la información al cliente, prohíbe reclamar por teléfono y permite lenguas cooficiales. Asimismo, establece acuse con clave identificativa y nuevas inadmisiones; fija el plazo de un mes para resolver las reclamaciones en el servicio de atención a la clientela y de noventa días ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y precisa los requisitos de admisión.
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