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La indemnización por un despido anterior a la declaración de concurso cuya improcedencia se declara tras el concurso es un crédito contra la masa y no un crédito concursal
Aunque el despido sea anterior a la declaración de concurso, si el reconocimiento de su improcedencia y la opción por la indemnización por el empresario son posteriores, el crédito deberá ser considerado crédito contra la masa, aunque exista avenencia entre las partes si ésta también es posterior.
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