El Tribunal Supremo esclarece el tratamiento en el IVA de las transmisiones intragrupo de participaciones sociales efectuadas por holdings mixtas
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional sobre el tratamiento en el impuesto sobre el valor añadido de las transmisiones intragrupo de participaciones por holdings mixtas. Se confirma que la transmisión intragrupo de participaciones constituye una actividad financiera no subsumible, con carácter general, en la actividad de apoyo a la gestión. Asimismo, se admite que una transmisión intragrupo de participaciones pueda no quedar sujeta a dicho impuesto cuando implique la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, supeditando dicha exclusión a las circunstancias concurrentes en la operación.
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Saturnina Moreno – Consejera Académica
Rocío Arias – Counsel
Análisis