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Audiencia previa en compliance y audiencia previa en despido: no necesariamente concurrentes, aunque puedan coincidir
La exigencia de audiencia previa por despido no puede derivarse del ámbito del cumplimiento normativo cuando el «Canal de conducta» se desvincula de cualquier actuación laboral, aunque se mencione en la carta de despido como marco referencial o valorativo de la conducta imputada.
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