El plazo anual del artículo III.6 de las Reglas de La Haya-Visby es de caducidad: no se puede interrumpir, pero sí suspender conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2025
El Tribunal Supremo declara por primera vez tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima que el plazo de un año del artículo III.6 de las Reglas de La Haya‑Visby sigue siendo un plazo de caducidad y no de prescripción. El Tribunal Supremo descarta que el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima altere este régimen en los transportes internacionales en régimen de conocimiento de embarque. Como novedad relevante, se admite la suspensión del plazo de caducidad si se inicia un procedimiento de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025.
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José Luis Amérigo – Asociado Sénior
Análisis