Los contribuyentes no residentes sin derecho a la exención de la directiva de intereses y cánones no pueden aplicar el tipo reducido del convenio hispano-neerlandés
En el supuesto controvertido, el Tribunal Supremo confirma que la entidad perceptora del canon en la Unión Europea no es la beneficiaria efectiva, sino otra entidad residente en un territorio no comunitario, por lo que la retención aplicable es la prevista en el impuesto sobre la renta de no residentes, sin que pueda aplicarse el tipo reducido de retención previsto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con los Países Bajos. La controversia planteada queda enteramente regulada por el Derecho de la Unión y el principio de primacía determina que éste desplace a la norma convencional.
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Saturnina Moreno – Consejera Académica
Susana Onsurbe – Asociada Sénior
Análisis